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26.7.07

Recurso de Inaplicabilidad por Inconstitucionalidad, Estado de Derecho Adquirido, Situación Jurídica Conformada, Resolución Judiacial



Sentencia Corte Suprema

Santiago, veinticinco de junio de dos mil dos.

Vistos y teniendo presente:

1 Que, de acuerdo a lo que dispone el artículo 80 de la Constitución Política de la República, la Corte Suprema, de oficio o a petición de parte, en las materias de que conozca o que le fueren sometidas en recurso interpuesto en cualquier gestión que se siga ante otro tribunal, podrá declarar inaplicable para esos casos particulares todo precepto legal contrario a la Constitución;

2 Que, en consecuencia, sólo existe la posibilidad de declarar la inaplicabilidad de una norma legal, cuando se refiera a una gestión que se tramite en un tribunal distinto de esta Corte, siempre que la aplicación de ese precepto se dirija a establecer o crear la situación en él prevista. Por lo mismo, este Tribunal ha expresado en varias oportunidades que no es acertada tal declaración " cuando se refiere no a la aplicación del precepto para efectos constitutivos, sino para desconocer las consecuencias de un estado o derecho ya conformado o adquirido en virtud de una disposición legal en pugna". Lo anterior, porque en ese evento no se trata de establecer la inaplicabilidad de un precepto, pues ya fue aplicado, sino de invalidar una situación o derecho incorporado a un patrimonio, lo que es distinto, dado que la norma legal ya tuvo aplicación y creó la situación en ella prevista;

3 Que, en el caso de autos, la parte recurrente pretende que se declare que las normas legales contenidas en los artículos 192 y 194 del Código de Procedimiento Civil, son inaplicables en el proceso civil caratulado " Godoy con González", número de rol 6374-99, seguido ante el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, porque son contrarios a los preceptos contenidos en el artículo 19 No 24 incisos 1, 2 y 3 de la Carta Fundamental; solicitando, además, que se deje sin efecto la resolución que se pronunció respecto del recurso de apelación, que dedujo en contra de la sentencia de primera instancia, y que se suspenda su ejecución hasta que adquiera el carácter de firme o ejecutoriada. Del análisis del certificado que rola a fojas 11, aparece que la apelación que el demandado dedujo en contra del fallo de primera instancia, fue concedida en el solo efecto devolutivo y que se hizo lugar a la petición formulada por la parte demandante, en orden que se decrete el cumplimiento incidental de la sentencia, resoluciones que se dictaron de conformidad a lo que previenen los artículos 194 y 194 del Código de Procedimiento Civil. En esas condiciones, aparece que por la actual vía, la recurrente intenta invalidar una situación que se configuró bajo el amparo de los preceptos legales impugnados, lo que significa que tuvieron plena aplicación y crearon la situación que el legislador previo. En consecuencia, el presente recurso debe ser declarado inadmisible.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 80 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara inadmisible el recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, deducido en lo principal de fojas 1.

Regístrese y archívense.


30710

27.11.06

Archivado el proceso en que incide el Recurso de Inaplicabilidad por Inconstitucionalidad, no se configura el requisito de existir gestión pendiente

Recurso de Inaplicabilidad por Inconstitucionalidad, Archivo de Proceso. Recurso de Inaplicabilidad por Inconstitucionalidad, Requisito Gestión Pendiente.

Apareciendo del mérito del expediente, sobre querella de capítulos, traído a la vista, que se ordenó el archivo del mismo por no haberse dado cumplimiento a lo ordenado en orden a que, para proveer dicha querella, de acuerdo con lo establecido en el artículo 626 del Código de Procedimiento Penal, se fijó el monto de la fianza, necesaria para responder a las resultas del juicio e indemnizaciones correspondientes. No concurre el requisito de existir una gestión pendiente que se siga ante otro tribunal o ante la propia Corte Suprema, lo que impide que el presente recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad pueda prosperar. Considerandos 3º, 4º y 5º.

Sentencia Corte Suprema

Santiago, veinticinco de agosto de dos mil seis.

Vistos:

A fojas 19 comparecen don Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, General de Ejército en retiro, domiciliado en calle Ejército Nº 476 de Santiago, y Fidel Nicolás Reyes Castillo, Abogado, domiciliado en Paseo Presidente Bulnes Nº 377, oficina 207 de Santiago, mandatario judicial de las personas que se individualizan en los mandatos que se acompañan, deduciendo recurso de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, y solicitando que se declare inaplicable, en el proceso que indican, el artículo 330 inciso 1º del Código Orgánico de Tribunales, por estimar que dicha norma obliga a que la sentencia de la causa Rol 33.700-2004 de la Corte de Apelaciones de Santiago, que condenó al recurrente Raúl Iturriaga Neumann a 10 años de presidio y a otras penas, esté firme para darle curso a la querella de capítulos de que se trata. Agrega que dicha disposición legal incide directamente en la tramitación de la mencionada querella, pues al encontrarse pendiente un recurso de casación en contra del fallo penal dictada por los Ministros capitulados, en el que se habría cometido la prevaricación, el Ministro de Fuero que tramita la querella por prevaricación no procedería a darle la tramitación contemplada en los artículos 623 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, ya que no se encontraría firme. Añade que la ya citada norma del Código Orgánico de Tribunales no podría aplicarse en el caso de marras, puesto que sería inconstitucional, por vulnerar los artículos 19 Nº 2 y 26 de la Constitución Política de la República.

Terminan solicitando que se declare inaplicable por inconstitucional el referido artículo 330 inciso 1º del Código Orgánico de Tribunales en la tramitación de la causa Rol 4.575 del ingreso de esta Corte Suprema, sobre querella de capítulos.

A fojas 42 el señor Fiscal Judicial Subrogante de esta Corte evacua el dictamen requerido en la materia. En cuanto a las peticiones contenidas en el recurso, manifiesta que la garantía constitucional regulada en el artículo 19 Nº 2 de la Carta Fundamental, referida a la igualdad ante la ley, no tiene el contenido absoluto que le otorgan los recurrentes, toda vez que su inciso 2º prescribe que "ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias", de lo que se deduciría que el legislador se encuentra facultado para establecer diferencias a condición que ellas no se fundamenten en criterios arbitrarios. Agrega que determinar si la norma ya citada es realmente inaplicable al caso que se juzga, y si los jueces han debido aplicarla, es materia que debe resolverse en el recurso de casación y sobre lo cual no existirá certeza sino una vez fallado el recurso de casación en el fondo contra la sentencia condenatoria penal. Concluye señalando que es de parecer que se rechace el recurso de inaplicabilidad deducido en estos autos.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero: Que, como se hizo notar en la parte expositiva de esta resolución y como lo enfatiza también el señor Fiscal Judicial en su dictamen, en el escrito de fojas 19 los recurrentes plantean que se declare la inaplicabilidad por inconstitucionalidad, en el proceso Rol 4.575 del ingreso de esta Corte Suprema, sobre querella de capítulos, seguida en contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago señores Juan González Zúñiga y Alejandro Madrid Crohare.

Segundo: Que el artículo 80 de la Constitución Política de la República en su texto vigente para estos efectos faculta a este Tribunal para declarar inaplicable, en una determinada causa o gestión, todo precepto legal contrario a la Carta Fundamental;

Tercero: Que, cabe señalar respecto de la procedencia del recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, que los requisitos para la procedencia de éste pueden sistematizarse de la siguiente forma:

1.- Existencia de un vicio de fondo o forma de la ley que se pretende aplicar;

2.- Existencia de una gestión pendiente que se siga ante otro tribunal o ante la propia Corte Suprema;

3.- Que se pretenda aplicar un precepto legal contrario a la Constitución Política de la República; y

4.- Que el precepto legal impugnado debe estar en contradicción con la disposición legal vigente a la época en que se reclama la inaplicabilidad.

Cuarto: Que aparece del mérito del expediente Rol Nº 4.575 del ingreso de esta Corte Suprema, sobre querella de capítulos, traído a la vista, que por resolución de dieciséis de mayo último, escrita a fojas 46, se ordenó el archivo del mismo por no haberse dado cumplimiento a lo ordenado a fojas en orden a que, para proveer dicha querella, de acuerdo con lo establecido en el artículo 626 del Código de Procedimiento Penal, "se fija en tres millones de pesos (3.000.000) el monto de la fianza, necesaria para responder a las resultas del juicio e indemnizaciones correspondientes, por cada una de las personas a que se alude en el quinto otrosí del citado libelo fojas 17";

Quinto: Que, como se ve, y por lo expresado en el fundamento precedente, en la especie no concurre el segundo de los requisitos señalados en el motivo tercero de este fallo, toda vez que no existe gestión pendiente que se siga ante otro tribunal o ante esta Corte Suprema, lo que impide que el presente recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad pueda prosperar.

Por estas razones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 80 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte Suprema, pertinente a la materia, se resuelve:

Que se rechaza el recurso de inaplicabilidad deducido en lo principal de fojas 19, por don Raúl Eduardo Iturriaga Neumann y el Abogado don Fidel Nicolás Reyes Castillo.

Regístrese, comuníquese y archívese.

Sr. Tapia; Sr. Gálvez; Sr. Álvarez; Sr. Marín; Sr. Juica; Sr. Oyarzún; Rodríguez Espoz; Sr. Ballesteros; Sr. Muñoz

NÚMERO ÚNICO: 33018