10.7.07

Acoso, Amenaza, Recurso de Protección

Sentencia Corte Suprema

Santiago, treinta de enero de dos mil dos.

Vistos:

Se reproduce el fallo en alzada, con la siguiente modificación: se suprime, en el motivo sexto, la frase que comienza con las voces que si bien es cierto y culmina con las expresiones no es menos cierto que.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

1º) Que del documento acompañado a esta instancia, a fs. 117, se comprueba que el recurrido Eugenio Saez Infante reconoció ser el autor de las múltiples groserías y actitudes ofensivas hacia los recurrentes, especialmente dirigidas en contra de doña Katia Semsa Ustovic Farmer, enviando a la página web de internet denominada xuxetumadre cl. una fotografía de ésta acompañada de un sin número de expresiones soeces.

2º) Que por las razones señaladas en la sentencia de primer grado tal conducta, desplegada por el mencionado recurrido, debe calificarse de ilegal y arbitraria, vulnerando así, respecto a los recurrentes, la garantía contemplada en el Nº 4º del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

3º) Que, por lo anterior, el recurso de protección, en cuanto se dirige en contra del referido Saez Infante, también debe ser acogido.

Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de esta Corte de 24 de junio de 1992 sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se revoca, en lo apelado, la sentencia de seis de diciembre de dos mil uno, escrita de fs. 106 a 111 y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección en cuanto se dirige en contra de Eugenio Saez Infante, debiendo éste, en consecuencia, abstenerse de continuar con la actitud de acoso y amenaza a la persona de doña Katia Ustovic Farmer, de usar, sin su autorización, imágenes de ésta para difundirlas en internet y de propagar, por este medio o cualquier otro, expresiones injuriosas respecto de los recurrentes.

Regístrese y devuélvase con su agregado.

Rol Nº 127-02.

30807

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