9.7.07

Establecimiento Educacional, Cooperativa Educacional, Matrícula No Renovación, Recurso de Protección

Siendo que el estudiante en cuyo favor se recurre de protección, ha sido durante años alumno regular del colegio Windsor School, resulta de manifiesto que la decisión de no renovarle la matrícula para el presente año, carece de justificación y de racionalidad, tanto más si ningún reproche se le ha formulado en relación con aspectos disciplinarios o acerca de las exigencias educacionales correspondientes. Conducta de la Cooperativa Educacional en cuestión, que reviste el carácter de arbitraria y afecta por cierto la garantía constitucional prevista en el artículo 19 Nº 24 de la Carta Fundamental, invocada en el recurso, puesto que desconoce y priva al afectado de su derecho de propiedad sobre un bien incorporal, constituido por el derecho que le asiste, en su condición de estudiante y alumno, de permanecer y continuar sus estudios en el establecimiento educacional de la recurrida.

Sentencia Corte Suprema

Santiago, siete de mayo de dos mil dos.

Vistos:

Se reproduce únicamente lo expositivo de la sentencia apelada.

Y se tiene, en su lugar, y, además, presente:

1º Que, el acto al que se atribuye el carácter de ilegal o arbitrario, está constituido por la negativa de la entidad recurrida Cooperativa de Servicios Educacionales Windsor School Limitada de otorgar matrícula al hijo de los recurrentes, Carlos Schramm Martínez, en circunstancias que éste, según se afirma, ha sido alumno regular desde hace varios años del establecimiento educacional de esa cooperativa y cumple los requisitos propiamente educacionales y de disciplina para obtenerla.

2º Que, en su informe de fojas 50, la recurrida reconoce expresamente tal negativa. Sin embargo, aduce - como única justificación para ello - que en el establecimiento respectivo sólo pueden ser matriculados los hijos de socios de la Cooperativa, añadiendo que, en este caso, el padre del menor nunca ha tenido esa calidad de socio y que, en cuanto a su madre, fue expulsada o excluida de la Cooperativa.

3º Que, en este contexto, la recurrida para acreditar la circunstancia que invoca como fundamento de su negativa a otorgar esta matrícula, acompañó al proceso los documentos que figuran agregados de fojas 9 a 48, constituidos por copias de los Estatutos que la rigen; copias de diversas actas de Juntas Generales de sus socios; copias de actas de sesiones de su Consejo de Administración y copias de comunicaciones remitidas a la recurrente doña Patricia Martínez Torres.

4º Que las actas y comunicaciones aludidas solo dan cuenta de un procedimiento de exclusión seguido respecto de doña Patricia Martínez Torres. En cuanto a los mencionados estatutos, su atento examen permite advertir que no contienen ninguna disposición o norma que conduzca inequívocamente, a establecer la efectividad de la excusa o fundamento de la negativa de que se trata, vale decir, que una eventual pérdida de la calidad de socio, por parte del padre o madre, traiga consigo, como necesaria consecuencia, la imposibilidad para el educando de acceder a los servicios educacionales prestados por aquella.

5º Que, en estas condiciones y agregando la circunstancia, no controvertida por la recurrida, que el estudiante en cuyo favor se recurre de protección, ha sido durante años alumno regular del colegio Windsor School, resulta de manifiesto que la decisión de no renovarle la matrícula para el presente año, carece de justificación y de racionalidad, tanto más si ningún reproche se le ha formulado en relación con aspectos disciplinarios o acerca de las exigencias educacionales correspondientes,

6º Que, de este modo, esta conducta de la Cooperativa Educacional en cuestión, reviste el carácter de arbitraria y afecta por cierto la garantía constitucional prevista en el artículo 19 Nº 24 de la Carta Fundamental, invocada en el recurso, puesto que desconoce y priva al afectado de su derecho de propiedad sobre un bien incorporal, constituido por el derecho que le asiste, en su condición de estudiante y alumno, de permanecer y continuar sus estudios en el establecimiento educacional de la recurrida;

Por estas razones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 19 Nº 24 y en el artículo 20, ambos de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de este tribunal pertinente a la materia, se revoca la sentencia apelada de tres de abril del año en curso, escrita a fojas 85 y, en cambio, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto en lo principal de fojas 2. Consecuentemente, la recurrida deberá admitir la matrícula del menor Carlos Germán Schramm Martínez, para el año escolar 2002, en el colegio denominado Windsor School, al que se refieren estos antecedentes.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Rol Nº 1.246-02.

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