26.7.07

Recurso de Inaplicabilidad por Inconstitucionalidad, Estado de Derecho Adquirido, Situación Jurídica Conformada, Resolución Judiacial



Sentencia Corte Suprema

Santiago, veinticinco de junio de dos mil dos.

Vistos y teniendo presente:

1 Que, de acuerdo a lo que dispone el artículo 80 de la Constitución Política de la República, la Corte Suprema, de oficio o a petición de parte, en las materias de que conozca o que le fueren sometidas en recurso interpuesto en cualquier gestión que se siga ante otro tribunal, podrá declarar inaplicable para esos casos particulares todo precepto legal contrario a la Constitución;

2 Que, en consecuencia, sólo existe la posibilidad de declarar la inaplicabilidad de una norma legal, cuando se refiera a una gestión que se tramite en un tribunal distinto de esta Corte, siempre que la aplicación de ese precepto se dirija a establecer o crear la situación en él prevista. Por lo mismo, este Tribunal ha expresado en varias oportunidades que no es acertada tal declaración " cuando se refiere no a la aplicación del precepto para efectos constitutivos, sino para desconocer las consecuencias de un estado o derecho ya conformado o adquirido en virtud de una disposición legal en pugna". Lo anterior, porque en ese evento no se trata de establecer la inaplicabilidad de un precepto, pues ya fue aplicado, sino de invalidar una situación o derecho incorporado a un patrimonio, lo que es distinto, dado que la norma legal ya tuvo aplicación y creó la situación en ella prevista;

3 Que, en el caso de autos, la parte recurrente pretende que se declare que las normas legales contenidas en los artículos 192 y 194 del Código de Procedimiento Civil, son inaplicables en el proceso civil caratulado " Godoy con González", número de rol 6374-99, seguido ante el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, porque son contrarios a los preceptos contenidos en el artículo 19 No 24 incisos 1, 2 y 3 de la Carta Fundamental; solicitando, además, que se deje sin efecto la resolución que se pronunció respecto del recurso de apelación, que dedujo en contra de la sentencia de primera instancia, y que se suspenda su ejecución hasta que adquiera el carácter de firme o ejecutoriada. Del análisis del certificado que rola a fojas 11, aparece que la apelación que el demandado dedujo en contra del fallo de primera instancia, fue concedida en el solo efecto devolutivo y que se hizo lugar a la petición formulada por la parte demandante, en orden que se decrete el cumplimiento incidental de la sentencia, resoluciones que se dictaron de conformidad a lo que previenen los artículos 194 y 194 del Código de Procedimiento Civil. En esas condiciones, aparece que por la actual vía, la recurrente intenta invalidar una situación que se configuró bajo el amparo de los preceptos legales impugnados, lo que significa que tuvieron plena aplicación y crearon la situación que el legislador previo. En consecuencia, el presente recurso debe ser declarado inadmisible.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 80 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara inadmisible el recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, deducido en lo principal de fojas 1.

Regístrese y archívense.


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