16.7.07

Comisión Especial, Recurso de Protección, Contrato de Trabajo, Interpretación Administrativa

Sentencia Corte Suprema

Santiago, catorce de febrero de dos mil dos.

A fojas 157, a lo principal, téngase presente; al otrosí, no ha lugar.

A fojas 165, a lo principal, téngase presente; al otrosí, agréguense a los autos.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus fundamentos quinto y sexto.

Y teniendo en su lugar, además, presente:

Primero: Que la actuación reprochada a la Inspectora del Trabajo, ciertamente tiene su origen en la interpretación de contratos laborales vigentes entre la recurrente y sus trabajadores, lo que constituye una atribución de funciones jurisdiccionales que son privativas de los tribunales como se desprende de lo que señala el artículo 476, del Código del Trabajo.

Segundo: Que en estas condiciones lo obrado por la recurrida es ilegal y nulo al contrariar lo prevenido en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República y produce, por tanto, la vulneración de las garantías consagradas en el artículo 19 Nº 3 inciso 4 y 24 de la Carta Fundamental, al dictarse la resolución impugnada por autoridad carente de facultades para ello.

Tercero: Que, en consecuencia, corresponde acoger la acción intentada y otorgar la debida protección al afectado;

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se revoca la sentencia de nueve de enero pasado, escrita a fojas 143 y siguientes, y en su lugar se acoge recurso de protección deducido a lo principal de fojas 26 por don Carlos Bayardo Sepúlveda Monsalve, en representación de la Sociedad Educacional Andrew Carnegie College Ltda., dejándose sin efecto las instrucciones emanadas de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago 2410 de veintidós de agosto del año dos mil uno.

Regístrese y devuélvase.

Nº 387-02.

30852

No hay comentarios.: